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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 16
Si bien es verdad que esta Sala en la Jurisprudencia número 56 y rubro "condena condicional", consultable a páginas 138 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, tomo correspondiente a la Primera Sala, ha sostenido el criterio de que para que este beneficio se otorgue al reo, éste no tiene obligación de comprobar que anteriormente no había cometido ninguna infracción punible, por tratarse de una negociación de carácter indefinido, también lo es que de acuerdo con el texto vigente en el artículo 90 del Código Penal Federal según decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su fracción I, inciso b), precisa que entre las condiciones que deben ocurrir para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional se encuentra la de que "sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible", o sea que, aun cuando de acuerdo con la jurisprudencia transcrita, el inculpado no tenía obligación de comprobar que anteriormente no había cometido ninguna infracción punible, de acuerdo con el texto vigente del artículo 90 del Código Penal Federal, actualmente es obligación de todo acusado que solicite el otorgamiento del beneficio de la condena condicional el acreditar la evidencia de que observó buena conducta positiva antes y después del hecho punible.
Precedentes
Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 53, página 134, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".