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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE. DISTINCION ENTRE LA PROCEDENCIA Y GOCE DEL BENEFICIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 17
El artículo 90 del Código Penal Federal contempla dos situaciones distintas: una concerniente al otorgamiento del beneficio de la condena condicional y la otra relativa a su disfrute efectivo. Para que opere la primera se requiere que la pena de prisión no exceda de dos años; que sea la primera vez que el sentenciado incurra en delito intencional; que haya evidenciado buena conducta, antes y después del hecho punible y que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presume que el sentenciado no volverá a delinquir. Para el segundo, es decir, para que el condenado pueda gozar del beneficio, se requiere, entre otros requisitos que señala la fracción II del numeral invocado, la de que se repare el daño causado, pero quedando claro que son dos cuestiones diferentes la procedencia del beneficio de la condena condicional y su goce.
Precedentes
Amparo directo 4811/72. Jesús Sánchez Hernández. 31 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA. SON CUESTIONES DIFERENTES SU PROCEDENCIA LEGAL Y EL DISFRUTE EFECTIVO DE LA MISMA POR PARTE DEL SENTENCIADO.".