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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 17
CONFESION, COACCION MORAL EN EL RENDIMIENTO DE LA. CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 17
Si el acusado estuvo detenido durante nueve días y en contacto con la policía sin que se pusiera a disposición de su Juez natural, e independientemente de la violación constitucional que ello implica y la cual no corresponde estudiar en el amparo desde esa perspectiva, sin embargo, tal circunstancia indudablemente produce sobre el acusado una coacción moral que afecta su mente para declarar con plena libertad y que necesariamente le resta validez a la confesión que rindió ante el Ministerio Público encargado del despacho de la Policía Judicial; si no hay alguna otra prueba que robustezca dicha confesión, debe decirse que ésta, dadas las condiciones dentro de las cuales se rindió, no tiene el valor de convicción suficiente para comprobar, por sí sola, la responsabilidad del acusado en el delito materia de la condena.
Precedentes
Amparo directo 2695/72. Manuel Benítez Mora. 26 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 40, página 25. Amparo directo 5401/71. Antonio Garza Villarreal. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.