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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 18
CONTRABANDO DE MERCANCIA AJENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 18
Si se comprobó que el acusado transportó desde una frontera hasta el lugar donde fue detenido, mercancía de procedencia extranjera, sin haber pagado los derechos correspondientes ni tener el permiso para su legal introducción, mercancía que no era para su uso personal, debe decirse que aun suponiendo que fuese cierta su afirmación que la referida mercancía era propiedad de otras personas, tal circunstancia no lo exime de responsabilidad, ya que con su conducta ejecutó los hechos delictuosos prestando auxilio a las referidas personas para la ejecución de la ilegal importación de mercancías.
Precedentes
Amparo directo 4918/72. Roger Santos Gamboa. 26 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.