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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 20
DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 20
Si bien es cierto que queda a criterio del juzgador darles a los dictámenes periciales el valor que estime tienen, ya que éstos sirven para ilustrarlo, pero sin que lo obliguen a aceptar el resultado de los mismos, también lo es que cuando en el proceso no existen otras constancias que desvirtúen lo asentado en dichos dictámenes, el Juez puede darles valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo directo 3107/72. Arturo Lozano Gómez. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.