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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 23
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR. EBRIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 23
Conforme a lo previsto por los artículos 283, 285 fracción IX y 286 del Código de Justicia Militar, el delito de insubordinación con vías de hecho causando la muerte del superior, se integra con los siguientes elementos, a) que un inferior falte al respeto o sujeción debidas a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer; b) que la falta de respeto al superior sea con vías de hecho; y c) que como consecuencia de las vías de hecho se cause la muerte del superior. Ahora bien, por cuanto al primer elemento del ilícito, cabe decir que cuando el superior y el subordinado se embriagan públicamente, la disciplina que entre ellos debe existir desaparece y, como consecuencia, la jerarquía, dando lugar a que el principio de autoridad se anule por la renuncia tácita que de ésta hace el superior con su conducta al colocarse con su inferior en un mismo plano, y en tales condiciones, se debe descartar el delito de insubordinación.
Precedentes
Amparo directo 3052/72. Luis Quiroz Gutiérrez. 26 de enero de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Mario G. Rebolledo F.
Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.