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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 24
INVESTIGACIONES PENALES. LAS AUTORIDADES MILITARES NO ESTAN FACULTADAS PARA REALIZARLAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 24
Las autoridades militares no están facultadas por la ley para realizar investigaciones sobre el delito y delincuentes, en los términos del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3821/72. Adalberto Chaidez Calderón. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.