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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 25
MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 25
Respecto a la excluyente de miedo grave, debe considerarse que tal estado mental produce en el agente perturbaciones somático-funcionales susceptibles de interpretación técnica adecuada, y para determinarlo, se necesitan conocimientos médicos especiales; así pues, dicha eximente para que amerite la concesión del amparo, debe comprobarse en el proceso y para este efecto se requiere necesariamente una prueba pericial al respecto.
Precedentes
Amparo directo 4923/72. David Tirado Zumaya. 26 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXI, página 32. Amparo directo 9075/61. Leonardo Mendoza Maldonado. 19 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 189, página 373, de rubro "MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA.".
Nota:
En el Volumen LXI, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.".