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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 25
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, POR NO PRECISAR CALIFICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 25
La sentencia que condena al procesado rebasando la acusación del representante social al condenar por una calificativa que no fue materia de la acusación del Ministerio Público, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3346/72. Angel Cisneros Domínguez. 29 de enero de 1973. Cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXII, página 37. Amparo directo 9740/65. Antonio Daniel Rodríguez. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen CXI, página 37. Amparo directo 5446/64. Roberto Bracamontes Haro. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. Antonio Alor Torres. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota:
En el Volumen CXII, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.".
En el Volumen CXI, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA EN SU ACUSACION.".
En el Volumen CVII, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL. HOMICIDIO CALIFICADO.".