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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 26
MULTA EXCESIVA, CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 26
Por multa excesiva debe considerarse, para que sea violatoria de garantías, aquella que supere el máximo del término que para la multa en un delito fije la ley, y además, que el acusado no sea considerado en la sentencia respectiva de una peligrosidad máxima.
Precedentes
Amparo directo 3107/72. Arturo Lozano Gómez. 18 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.