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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 27
PARAFINA, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 27
La prueba de la parafina no tiene valor probatorio pleno, ya que si bien no es rechazada por la legislación de Chihuahua, pues en términos del artículo 363 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, puede ofrecerse como prueba todo aquello que pueda conducir lógicamente a la demostración de la verdad que se busca, dando facultades al tribunal para establecer la autenticidad de la prueba, con esas exigencias, sólo tiene carácter de indicio.
Precedentes
Amparo directo 1575/72. Eusebio Díaz Ochoa. 8 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.