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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 27
POLICIA JUDICIAL, CARACTER PROBATORIO DE LOS PARTES DE AGENTES DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 27
Los partes informativos de Policía Judicial no deben ser objeto de invalidez cuando al ser ratificados por los agentes que los suscriben, no se cumplan los requisitos y formalidades que la ley señala para el desahogo de la prueba testimonial, ya que dichos partes constituyen informes de los agentes de la Policía Judicial a sus superiores y al Ministerio Público sobre el resultado de sus investigaciones y, por lo mismo, las formalidades que deben guardar para su eficacia probatoria son las que la ley señala para la prueba documental; por tanto, la ratificación de dichos partes ante autoridad competente debe enderezarse a relacionarlos con las personas que los suscriben, resultando de ello que el Juez los valore ponderadamente y determine su eficacia si se encuentran relacionados con otros elementos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 2976/72. Carolina García Alcázar. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.