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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 29
QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 29
Si la ofendida es una persona moral, la querella le toca presentarla a sus representantes legítimos, pues toda persona moral sólo puede obrar y operar mediante ellos; y si por medio de su administrador único confiere poder a una persona para pleitos y cobranzas y con esa representación presenta la querella, el hecho de que en su escrito mencione la palabra denuncia, si con toda precisión señala al acusado como responsable de los hechos y pide para él castigo correspondiente, debe estimarse que sí se trata de formular una querella contra el acusado, pues ya esta Suprema Corte ha sostenido el criterio de que en las querellas no es necesario usar palabras sacramentales, ni solemnes, sino que basta precisar los hecho concretos por los que se querella y se presente contra persona cierta.
Precedentes
Amparo directo 2361/72. Héctor Terrazas Gordillo. 8 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 241 y sus relacionadas, página 490 y siguientes, de rubro "QUERELLA NECESARIA.".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Segunda Parte, Primera Sala, página 48, de rubro "QUERELLA NECESARIA, PODER SUFICIENTE PARA FORMULAR LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".