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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 31
ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 31
Teniendo en cuenta la disposición legal contenida en la parte final del artículo 286 del Código Penal del Estado de Veracruz, que tiene su equivalente en otras legislaciones, en el sentido de que "si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas del concurso", debe decirse en el caso de robo en que la violencia se utiliza como medio preordenado para lograr el apoderamiento y dicha violencia integra otro tipo (lesiones u homicidio), no debe sancionarse el robo como calificado por violencia y además sancionar el delito que integró dicha violencia, pues si tal se hiciera se estaría recalificando una situación al sancionarla como constitutiva de la calificativa de otro delito.
Precedentes
Amparo directo 3461/72. Andrés Alarcón Lagunes y Nicolás Alarcón Lagunes. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 13, página 31. Amparo directo 4078/69. Rosalío Rentería Osorio. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXIX, página 101. Amparo directo 2215/60. Juan García Lara. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXXVIII, página 83. Amparo directo 3638/60. Jesús Villalón Ontiveros y Coagraviados. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXXI, página 20. Amparo directo 2464/59. Francisco Torres Barajas. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 306, página 170.
En el Volumen 13, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO. NO ES CALIFICATIVA.".
En el Volumen XXXIX, página 101, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE TABASCO).".
En el Volumen XXXVIII, página 83, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO.".
En el Volumen XXXI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".