Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236298
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 33
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 33
Para que opere la exculpante de incriminación penal a que se refiere el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, es necesario que el activo del delito sea toxicómano y que el estupefaciente que se le recoja sea la dosis racionalmente necesaria para la necesidad tóxica de su consumo inmediato personal; circunstancia que no se surte en el caso de que al inculpado se le haya recogido una cantidad excesiva respecto a dicha dosis.
Precedentes
Amparo directo 3370/72. Francisco Rodríguez García. 10 de enero de 1973. cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 48, página 23. Amparo directo 4084/72. René Gutiérrez Rosa y Rogelio Reyes Márquez. 7 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 46, página 41. Amparo directo 3135/72. Antonio Macías Olivares. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota:
En el Volumen 46, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.".