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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 39
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE NO APLICABLE NO TRATANDOSE DE POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 39
La eximente de incriminación penal a que se refiere el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal es sólo operante en la modalidad de posesión y no en la de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 3370/72. Francisco Rodríguez García. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 43. Amparo directo 5357/71. Gregorio González Ayala. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.