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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 40
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION SIN PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 40
Independientemente de que el acusado fuera o no propietario del enervante que se decomisó, si lo tuvo dentro de su ámbito material, ello es suficiente para integrar la materialidad del delito contra la salud en modalidad de posesión de enervantes.
Precedentes
Amparo directo 3809/72. Amador Caballero Valencia. 29 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 48, página 41. Amparo directo 1257/71. Manuel Palazuelos Gastelum. 22 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCVI, página 30. Amparo directo 8491/60. Juan Hernández Rosendo y Coagraviado. 21 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen XCVI, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.".