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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 40
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (JUEZ DE DISTRITO). CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 40
Si en la demanda de amparo se reclama del Juez de Distrito la sentencia de primera instancia, cabe establecer que dicho fallo carece de entidad jurídica por haberse confirmado en segunda instancia, razón por la que la sentencia reclamada ha cesado en sus efectos y debe sobreseerse en cuanto a la misma, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la XVI del artículo 73.
Precedentes
Amparo directo 4026/72. Nicolás Hernández Estrada. 8 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.