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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 41
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 41
La suplencia queda a juicio de la autoridad sentenciadora cuando ésta advierte que al recurrente se le causan perjuicios y éste no los hace valer en los agravios correspondientes, y ello no significa que forzosamente tenga que suplir la queja.
Precedentes
Amparo directo 4469/72. Rogelio Salcedo López. 24 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.