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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 43
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, APELACION INOPERANTE EN CUANTO AL DELITO DE, Y AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 43
De conformidad con la fracción I del artículo 418 del Código Procesal Penal del Distrito Federal, la apelación es improcedente contra el delito de vagancia y malvivencia y, por ende, el tribunal de apelación no está en posibilidad jurídica de entrar al análisis del delito en cuestión; sin que, por otra parte, sea técnicamente acertado el sostener que el hecho de que un diverso delito si apelable haya dado competencia al tribunal de alzada, motive el estudio del otro delito, pues ello vulnera la más elemental técnica jurídica. En todo caso, el inculpado pudo haber impugnado la sentencia de primer grado por medio de un amparo directo; pero si en el caso, no se señala en la demanda del juicio constitucional, que combate la sentencia de segundo grado, al Juez instructor como autoridad responsable ordenadora ni tampoco a la sentencia de primer grado se le consideró como acto reclamado, es imposible para la Suprema Corte entrar al estudio del problema planteado, en cuanto al fondo, respecto al delito de vagancia y malvivencia.
Precedentes
Amparo directo 4839/71. Mario Piñeiro Campomanes. 24 de enero de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Abel Huitrón y Aguado. La publicación no menciona el nombre del ponente.