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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 19
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. SEGUN LA PELIGROSIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 19
La pena tiene una doble finalidad: la transformación del delincuente y evitar la reincidencia; de ahí la necesidad de que la sanción se proporcional a la peligrosidad del delincuente y no debe atenderse sólo a la relevancia del bien jurídico lesionado. La peligrosidad implica un diagnóstico sobre la personalidad del delincuente y un pronóstico sobre su conducta futura. Así, si para adecuar la sanción únicamente se toma en consideración el bien jurídico lesionado y no la peligrosidad que revele el inculpado, en tanto que el mismo juzgador expresa que es de buena conducta anterior y que existe la posibilidad de que se reincorpore en forma útil y benéfica al seno de la sociedad, rectificando el error de su conducta, cabe concluir que la pena impuesta, si es la máxima que la ley autoriza para el delito no lo es en concordancia con la peligrosidad que el acusado revela, razón por la que procede concederle el amparo para que se le imponga la sanción adecuada.
Precedentes
Amparo directo 3973/72. Catalino Cano Ramírez. 7 de diciembre de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.