Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236310
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 23
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 23
Si la cantidad de estupefaciente adquirida es superior a la indispensable para satisfacer las necesidades personales inmediatas de los toxicómanos, entraña un peligro para la salud pública, por la posibilidad que existe de la realización de estos constitutivos de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 4084/72. René Gutiérrez Rosa y Rogelio Reyes Márquez. 7 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 46, página 41. Amparo directo 3135/72. Antonio Macías Olivares. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: en el Volumen 46, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.".