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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 25
TESTIGOS PARIENTES (COACUSADOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 25
El parentesco entre coacusados no los incapacita para testificar, dado que la finalidad del proceso es la averiguación de la verdad, principio que impone la libertad de la prueba, sin más limitaciones que las impuestas por razones de pertinencia y utilidad y las dadas por la ley, por lo que ésta admite capacidad abstracta en toda persona para producir testimonio, sin tomar en cuenta para la admisibilidad de dicha prueba las características personales de órgano productor.
Precedentes
Amparo directo 2670/72. Gonzalo y Andrés Benito Esteban. 6 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.