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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 27
VIOLACION, VIOLENCIA MORAL Y EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 27
La actitud violenta del activo, o de los activos para obtener la prestación sexual en el delito de violación, no significa que en todos los casos se produzcan traumatismos externos que se presenten en huellas sobre el cuerpo de la víctima, sino que basta el amago y la violencia psicológica para nulificar la resistencia de ésta, no siendo tampoco exigible por irrelevante que haya una plenitud de realización fisiológica en el acto sexual mismo.
Precedentes
Amparo directo 3109/72. Juan González Cruz. 1o. de diciembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala :
Tesis 301, página, 587, de rubro "VIOLACION. VIOLENCIA MORAL.".
Tesis 300, página 585, de rubro "VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".