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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 31
ALEVOSIA, INEXISTENTE DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 31
Para que exista la alevosía, debe haber búsqueda del momento oportuno para que el pasivo no pueda evitar el mal; así, si la víctima es una persona de meses de edad, por su misma calidad no es posible tal calificativa, ya que no hay búsqueda, porque en cualquier instante el activo puede actuar sin que el pasivo pueda evitar el mal.
Precedentes
Amparo directo 1509/71. Jesús Cervantes Uribe. 10 de enero de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.