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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 31
AMAPOLA O ADORMIDERA, SEMILLAS DE. POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 31
La circunstancia de que la semilla de amapola no tenga en sí misma carácter de estupefaciente, en modo alguno puede legitimar su posesión, pues como ha sido sostenido en diversas ejecutorias, la mayoría de las modalidades del delito contra la salud se castigan por el daño potencial que implican; por ello, la fracción II del artículo 195 del Código Penal Federal debe interpretarse en el sentido de que se refiere no únicamente a las semillas que pueden ser utilizadas como enervantes, sino también a aquellas que sean capaces, al germinar, de convertirse en plantas estupefacientes, y tal es el caso de la semilla de adormidera que producen flores de las que se extrae materia prima para elaborar desde el opio hasta la heroína.
Precedentes
Amparo directo 4621/71. Javier Arias Ruiz. 11 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 13. Amparo directo 420/72. Jesús Sereno Solís. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 42, página 51. Amparo directo 4621/71. Javier Arias Ruiz. 11 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota:
En el Volumen 42, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "AMAPOLA O ADORMIDERA, SEMILLAS DE. POSESION PUNIBLE.".
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRA LA SALUD, DELITO DE (POSESION DE ADORMIDERA).".