Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236315
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 23
DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 23
La garantía constitucional que consigna la fracción IX del artículo 20 constitucional ciertamente vela por el interés de que el acusado esté asistido de abogado defensor, el que se nombrará de oficio en caso de que el inculpado no lo nombre; pero tal hecho debe estimarse a partir del momento en que el acusado es consignado ante el Juez competente, y sin que la Carta Magna establezca que la defensa debe operar en las diligencias de averiguación previa.
Precedentes
Amparo directo 5925/71. Julio Carbajal Reséndiz. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 51, tesis de rubro "DEFENSOR, FACULTAD DE ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.".
Nota: Esta tesis, que por su fecha debió aparecer en el Volumen 43, se publicó equivocadamente en el Volumen 44, página 23.