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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 37
MARIHUANA, SEMILLAS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 37
Si bien es cierto que el Código Sanitario no se refiere expresamente a semillas de marihuana, también lo es que dicha yerba está considerada como estupefaciente, lo que relacionándolo con la expresión de "marihuana en todas sus formas" que emplea la citada ley, hace concluir necesariamente que las semillas de marihuana sí deben reputarse como estupefacientes, tanto más, cuanto que la semilla en sí puede dar origen, incluso, a las modalidades de siembra y cultivo, además de las de posesión y tráfico, representando mayor peligro para la sociedad, en virtud de que puede ser generadora de cantidades indeterminadas de la yerba.
Precedentes
Amparo directo 4621/71. Javier Arias Ruiz. 11 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 36. Amparo directo 5740/71. Casimiro Saucedo Delgado. 23 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota En el Volumen 42, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, SEMILLAS DE.".