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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 40
RIÑA. FALTA DE ESPECIFICACION DE PROVOCADO O PROVOCADOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 40
Cuando el agente del Ministerio Público no específica en el delito de lesiones cometido en riña si el inculpado es el provocado o el provocador, debe estar a lo más favorable y estimar como provocado al inculpado para el efecto de la aplicación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 1181/71. Raúl Gutiérrez Collinot. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LII, página 77. Amparo directo 5842/61. María del Carmen Moreno Hernández. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala. tesis 266, página. 535, de rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".