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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 41
Aun cuando el delito llamado "contra la salud ", es único, al considerarse modalidades diversas la pena tiene que ser graduada en función de las mismas y si se elimina una de ellas en segunda instancia, concomitantemente debe reducirse la sanción y de no hacerlo así el tribunal de apelación viola en perjuicio del acusado garantías individuales, violación que amerita la concesión del amparo para el efecto de que en nueva sentencia sea reducida la pena en proporción a la gravedad de la modalidad eliminada.
Precedentes
Amparo directo 1206/70. Richard Dale Mall. 17 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 43. Amparo directo 3655/71. Paul Penn. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 38, página 61. Amparo directo 5153/71. Adelbert Mitchel Mills. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.