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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION SIN PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 41
Lo que la legislación penal sanciona es la posesión del enervante, sin estar legitimado para ello, y por tanto no se requiere que el poseedor sea, a su vez propietario de la droga; así, no importa si efectivamente el estupefaciente era propiedad de un amigo del inculpado, si el estupefaciente aludido se hallaba, precisamente, en posesión del procesado, lo cual tipifica de manera clara el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1257/71. Manuel Palazuelos Gastelum. 22 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.