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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236323
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 42

SUPLENCIA DE AGRAVIO. IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 5361/54. Enrique Rojano Yescas. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 38, página 62. Amparo directo 3749/71. Aurelio Martínez Mondragón. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 38, página 62. Amparo directo 3232/71. J. Jesús Torres Pacheco. 18 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 236323