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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236327
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 49

DELITOS POLITICOS, PUNIBILIDAD DE LOS.

[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 39, página 51. Amparo directo 622/70. Adán Nieto Castillo. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 51. Amparo directo 684/70. Raúl Prado Bayardi y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 51. Amparo directo 688/70. Víctor Rico Galán y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 51. Amparo directo 690/70. Raúl Alvarez y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 39, página 51. Amparo directo 1235/70. José Luis Calva Téllez y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 236327