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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236328
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 51
MULTA, SUSTITUCION DE, POR PRISION.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 51
El artículo 29, párrafo último, del Código Penal Federal y los preceptos correspondientes de los código locales que contienen la misma disposición, establecen que no excederá de cuatro meses de cárcel la sustitución de prisión por multa. De donde resulta violatoria de garantías la sentencia que establezca un plazo de prisión mayor al señalado.
Precedentes
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 73. Amparo directo 3506/61. Abraham García Cruz. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 44. Amparo directo 5126/71. James Michael Brazier. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 70. Amparo directo 4545/71. Roberto Nacif Lugo. 16 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 40, página 35. Amparo directo 5069/71. José Luis Sánchez Hernández. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 45, página 34. Amparo directo 717/72. Miguel Velázquez Arenas. 4 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.