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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236329
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 53
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Segunda Parte; Pág. 53
A más de que en materia penal no se admiten tachas, la circunstancia de que los testigos presenciales resulten parientes del ofendido no invalida sus declaraciones, toda vez que, si acaso, referirán circunstancias que agravan la situación jurídica del o de los autores, pero no imputarán los hechos delictivos a persona diversa, sino al contrario, querrán que no se castigue a otra distinta del verdadero culpable.
Precedentes
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 154. Amparo directo 6910/56. Mario Mora. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 44, página 63. Amparo directo 1601/72. Carmelo García y otros. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 44, página 63. Amparo directo 1807/72. Felipe o Alfredo Zanata Huesca. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 47, página 47. Amparo directo 501/72. Pedro García Jiménez. 23 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 48, página 25. Amparo directo 3670/72. Alicio Flores Salazar. 6 de diciembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.