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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 13
ADULTERIO O ACTOS PROXIMOS A EL, MODIFICATIVA NO CONFIGURADA POR, EN EL HOMICIDIO O LESIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 13
Son dos los requisitos a que se refiere el artículo 278 del Código Penal del Estado de Michoacán, en cuanto a la modificativa que establece: a) Que el sujeto activo del delito sorprenda a su cónyuge. b) Que esa sorpresa se refiera al acto carnal o a otro próximo anterior o posterior a su consumación. La actitud de sorpresa implica, por parte del cónyuge inocente, la revelación repentina de un acto de su cónyuge y que dicho acto resulta inesperado por él, o sea la obtención de un conocimiento inesperado de la infidelidad sexual; lo que no se da en el caso de que el agente haya tenido ya conocimiento de la conducta sexual existente entre su cónyuge y la otra persona, lo que impide que surja el elemento sorpresa a que se refiere el artículo 278 del citado Código Penal del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 3510/69. J. Matilde Mendoza Valencia. 13 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.