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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 13
APELACION, SENTENCIA DE. NO PUEDE AGRAVAR LA SITUACION DEL REO EN CUESTIONES NO IMPUGNADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 13
La omisión total en los resolutivos de la sentencia del Juez a quo de una cuestión examinada en sus considerandos, si no ha sido objeto de impugnación por el Ministerio Público mediante el recurso de apelación, deviene intocada, por lo que al tribunal ad quem no le es dable analizarla oficiosamente y, a pretexto de adicionar la sentencia recurrida, modificar ésta, habida cuenta que este proceder implica agravar la situación del reo con quebranto de sus derechos públicos subjetivos.
Precedentes
Amparo directo 2782/72. Silverio Reséndiz Sánchez. 17 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA PENAL, OMISION DE LA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO EN LOS RESOLUTIVOS DE UNA.".