Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236331
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236331
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 13

APELACION, SENTENCIA DE. NO PUEDE AGRAVAR LA SITUACION DEL REO EN CUESTIONES NO IMPUGNADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 2782/72. Silverio Reséndiz Sánchez. 17 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA PENAL, OMISION DE LA CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO EN LOS RESOLUTIVOS DE UNA.".
Registro digital (IUS): 236331