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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 15
COACUSADO, DECLARACIONES CONTRADICTORIAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 15
Cuando las declaraciones provienen de una sola fuente, como lo puede ser un coacusado, y resultan contrarias entre sí, no pueden ser válidas al mismo tiempo, de acuerdo con el principio lógico de no contradicción, por lo que debe atenderse a aquélla que encuentre justificativos suficientes para tenerla como idónea al través de medios de convicción que la convaliden, independientemente del reconocido principio de inmediación procesal, que no debe interpretarse como inexorablemente aplicable, máxime en un caso en que la imputación del coacusado sin buscar provecho para él, resulta operante al articularse con la reiterada afirmación de un testigo presencial, en todas las diligencias en que intervino, hechos que afectan la esfera de apreciación del juzgador para valorar, con el prudente arbitrio con que lo faculta la ley procesal, las pruebas existentes y determinar cuáles le merecen crédito, respecto de la calidad y verosimilitud de los atestados y en atención a los indicios constantes en autos.
Precedentes
Amparo directo 3510/72. Anastasio Guerrero Hernández. 10 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.