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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR, PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 16
La buena conducta y el modo honesto de vivir deben presumirse, a menos que de las constancias de autos resulte algún acto o indicio del que se infiera alguna conducta ilícita o simplemente digna de reprobación social, así como que no se tenga modo honesto de vivir, por lo que no existiendo datos en el expediente para considerar que el acusado, antes de la comisión de los hechos que dieron lugar a la causa, no haya tenido modo honesto de vivir, habrá de concederse el amparo para el efecto de que la responsable en la nueva sentencia que dicte, resuelva en los términos del artículo 90 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 1329/71. Rodolfo Orduña Soltero. 17 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.