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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que la ley no establece un término para exhibir la garantía señalada para disfrutar del beneficio de la condena condicional, también lo es, que si el término de cierto número de días que se le señaló al sentenciado, no era para privarlo del beneficio concedido, sino para que éste empezara a surtir efectos, el hecho de que el repetido quejoso no haya exhibido la garantía señalada dentro de este término, no le coarta el derecho de exhibirla en cualquier momento, surtiendo desde luego efectos, dicho beneficio.
Precedentes
Amparo directo 3513/72. Fidel Ornelas Vallejo. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.