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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 18
COPARTICIPACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 18
Es supuesto de la coparticipación delictiva que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco; este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictivo o durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito, y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente; pero si no está probado que el acusado haya auxiliado al delincuente en los términos que señala la fracción IV del artículo 13 del Código Penal, a sabiendas de que con ello favorecería la ejecución de un delito y que tal auxilio o cooperación fue proporcionado por concierto previo con el ejecutor, es claro que no llega a comprobarse su coparticipación en el ilícito que se le atribuya.
Precedentes
Amparo directo 2835/71. Alfonso Lanuza Martínez. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 2127/71. César Lazo González. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 45, página 18. Amparo directo 1134/72. Juvenal Ramírez Rodríguez. 4 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVI, página 37. Amparo directo 5318/67. Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte: Primera Sala:
Tesis 257, página 522, de rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".
Tesis 84, página 185, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".
Tesis 83, página 182, de rubro "COPARTICIPACION, EXISTENCIA DE LA.".
Nota: En los Volumenes 45, página 18 y CXXXVI, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.".