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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 23
CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPEDICION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 23
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su carácter de Ley Federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructura en su artículo 193, un delito especial con elementos constitutivos propios que difiere del de fraude, previsto en la fracción IV, del artículo 386 del Código Penal, tratando con ello de proveer una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en el terreno bancario y monetario; lo que lleva a concluir que el hecho delictuoso a que se refiere el artículo 193 de la ley en cita, es de orden federal y de la competencia de los tribunales de ese fuero.
Precedentes
Competencia 45/72. Entre los Jueces Segundo de Distrito de el Estado de Veracruz y Primero Penal del Distrito Federal. 10 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Competencia 46/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero de Primera Instancia de Ciudad Guzmán de la citada entidad federativa. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Competencia 38/72. Entre los Jueces de Distrito de el Estado de Tamaulipas y Mixto de Primera Instancia del 9o. Distrito Judicial de Xicoténcatl, de la citada entidad federativa. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 15, página 115, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPEDICION DE.".