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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 25
DEFENSA, GARANTIA DE. VIOLACION PROCESAL POR INASISTENCIA DEL DEFENSOR DE OFICIO A LA DILIGENCIA DE DECLARACION PREPARATORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 25
Si a la diligencia constitucional consistente en la declaración preparatoria del inculpado, no asiste el defensor de oficio designado por el instructor al que ni siquiera se hace notificación del cargo, esa violación infringe la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República, que es correlativa de la II del artículo 160 de la Ley de Amparo, que obviamente produce indefensión del reo, en razón a que éste no puede hacer comparecer a dicho defensor; por tanto, debe reponerse el procedimiento a partir de la diligencia constitucional de la declaración preparatoria.
Precedentes
Amparo directo 3345/72. Adiel Suárez González. 8 de noviembre de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 1629. Amparo penal directo 3490/47. Cervantes G. Santos. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XCIII, página 1629, la tesis aparece bajo el rubro "INDEFENSION DEL REO.".