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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 27
HIMNO NACIONAL, DELITO DE USO INDEBIDO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 27
Respecto al delito de uso indebido del Himno Nacional, debe decirse que el vocablo uso significa acción y efecto de usar, esto es, hacer servir una cosa para algo, interpretación literal que se complementa con las disposiciones contenidas en el Decreto publicado el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que declaró oficial el Himno Nacional editado por la Secretaría de Educación Pública y del que se agregó un ejemplar al propio decreto, prohibiendo en su artículo 2o. la alteración, corrección o modificación de la letra o música, y previniendo en su artículo 4o. que sólo podrá tocarse en actos oficiales solemnes, en festividades de carácter patriótico y en los casos a que se refiere el artículo 68 del Reglamento de Ceremonial Militar. De acuerdo con estas premisas, el delito puede tipificarse de dos maneras: tocando el Himno Nacional en su versión oficial en actos que no son de los limitativamente señalados por el decreto, o alterando la letra o música del mismo. No se está en ninguno de los dos supuestos, si en un artículo periodístico publicado por el acusado mediante el cual se dice cometido el delito, se hace referencia a una encuesta verificada entre maestros que dio por resultado el desconocimiento por parte de éstos de la letra del Himno Nacional, asentándose varios ejemplos en frases aisladas que aun cuando no son las originales del Himno Nacional, tampoco constituyen una versión alterada del coro o las estrofas; dicho de otra manera, el Himno Nacional es el canto a la patria formado por el coro y las estrofas que se adicionaron al decreto de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, en tanto que lo publicado por el quejoso son frases irrespetuosas verdaderamente imposibles de entonarse por falta de ilación, por lo que en estricto derecho y en términos de lo preceptuado por el artículo 192 del Código Penal Federal, no puede decirse que las mismas constituyan un uso indebido del Himno Nacional.
Precedentes
Amparo directo 1733/72. José León Toscano. 10 de noviembre de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.