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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 29
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 29
De conformidad con los artículos 56 y 57 del Código Penal Federal, sólo habrá de aplicarse la nueva ley cuando exista una disminución de punibilidad favorable al reo entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie y aun después de dictada ésta o cuando una ley quite a un hecho el carácter de delito que otra ley le daba; pero fuera del caso de favorecimiento en la punibilidad, como consecuencia de la promulgación de una o más leyes, debe aplicarse la hipótesis legislativa relativa al lugar y tiempo de la comisión de los hechos que arrojen uno o varios resultados.
Precedentes
Amparo directo 1692/70. Rita Muro Gómez y coagraviados. 16 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.