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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236349
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 34

NON BIS IN IDEM Y COMPETENCIAS CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 3108/72. Pedro Guadarrama Carbajal. 15 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Competencia 87/71. Entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Sonora y de Primera Instancia de la ciudad de Ures, de la citada entidad federativa. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Registro digital (IUS): 236349