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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 37
POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 37
Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos que conocieron sobre el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 3944/72. Pedro Hurtado López. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 189, página 417, de rubro "POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.".