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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236353
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 39

REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3398/72. Amancio Aragón Báez. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 39, página 92. Amparo directo 4476/71. Juan Pablo Hernández Jiménez. 2 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XCVII, página 44. Amparo directo 571/65. Silvestre Paz Juárez. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen LXXIV, página 33. Amparo directo 8773/62. Pedro Pacheco Gutiérrez. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 251, página 514, de rubro "REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.". Nota: En el Volumen XCVII, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.". En el Volumen LXXIV, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, LA CONDENA A LA, DEBE SER ESTRICTA.".
Registro digital (IUS): 236353