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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 40
ROBO DE USO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 40
El hecho delictuoso a que se contrae el artículo 380 del Código Penal requiere que el objeto materia del apoderamiento haya estado bajo el radio de acción de la disponibilidad del acusado, por razón de alguna relación familiar, de trabajo o social con el ofendido, lo que no demostrado da lugar a considerar la acción como típica de apropiación y no de uso temporal de la cosa.
Precedentes
Amparo directo 2922/72. Bruno Romero Hernández. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 2168/72. José de Jesús Gómez González. 17 de noviembre de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.