Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236356
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. APLICACION DE UNA FRACCION DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN LUGAR DE OTRA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 41
Esta Primera Sala ha sostenido la tesis respecto a que no hay violación de garantías si se aplica el artículo 194 del Código Penal en lugar del 195, y obviamente menos aún puede existir violación si se aplica una fracción en vez de otra del artículo 195, cuando los hechos imputados son los mismos, la actividad delictuosa es idéntica y la sanción se encuentra dentro de los extremos legales establecidos en la misma.
Precedentes
Amparo directo 2032/72. Angel Rivera Leyva. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.